Un aspecto fundamental de la
política forestal ha sido la restauración hidrológico–forestal cuyo objetivos
fundamentales son la defensa contra riesgos hidrológicos (avenidas, riadas e
inundaciones) conservación de los suelos y regulación de las escorrentías.
Estas labores serian encomendadas a las Divisiones
Hidrológico-Forestales creadas a principios del siglo XX (1901).
Arroyo de Montaña bajo un abetal (Abies alba) en La Bonaigua (Lérida) |
Sin embargo, la preocupación por
este tema aparece ya dentro de las primeras actuaciones del cuerpo de
ingenieros de montes, cuando se enfrentan al Ministerio de Hacienda por la
nefasta incidencia que sobre los montes españoles tuvieron las políticas
liberales de la primera mitad del siglo XIX. Es así que a través de la
R.O. de 55/1855 la Junta Consultiva de Montes realiza un dictamen para fundamentar la excepción de ventas de
los montes desamortizados, en el aparecen argumentos ecológicos o
ambientales llamados entonces
“influencias cosmológicas de los montes” y, por primera vez, la regulación de
las escorrentías y defensa contra la erosión, objetivos de la restauración
hidrológico-forestal.
Posteriormente, en 1877 se
promulgó la Ley para mejora, fomento y repoblación de los montes públicos
exceptuados de la desamortización y en
febrero de 1888 por el R.D. de 3 de febrero se establece el “PLAN
SISTÉMICO DE REPOBLACIÓN DE CABECERAS DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS”, que no se
limitó únicamente a las cuencas de montaña
teniendo una importante actuación en la fijación de las dunas en Huelva y Cádiz.
La política posterior ha pasado
por diferentes vicisitudes, la más trascendental ha sido la separación de la
administración forestal de la de cuenca, quedando en las Confederaciones
Hidrográficas relegada la hidrología-forestal
y los aspectos ecológicos frente al uso utilitario del recurso hídrico a
través de las infraestructuras
hidráulicas.
En la actual legislación
forestal, Ley 43/2003 de Montes, se
señala ésta dentro del artículo 4 como función social del monte (ciclo
hidrológico), se continúa en el artículo 13 con los supuestos que se valoran para catalogar los montes de "utilidad
pública" como la protección del suelo frente a procesos de erosión (13.a),
la regulación del régimen hidrológico (13.b) y eviten o reduzcan los
desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses (13.c).
Desgraciadamente, como se señala
en diferentes análisis de esta temática, el papel de lo forestal en el ciclo
hidrológico y en la gestión de los recursos hídricos ha quedado muy relegado
frente a los aspectos meramentes cuantitativos de las infraestructuras
hidráulicas, dejando de lado aspectos cualitativos y ecológicos, lo que ha
tenido un efecto pernicioso en la regulación hídrica, dinámica de los
ecosistemas y conservación de suelos.
La transposición a nuestro
ordenamiento jurídico de la Directiva Marco del Agua hace albergar esperanzas
de que estas deficiencias se palien pues plantea como objetivo básico conseguir
el buen estado ecológico de las aguas especificando que ese buen estado debe
basarse en consideraciones cuantitativas, cualitativas, biológicas e
hidromorfológicas, aspectos todos, en los que la cubierta forestal influye
decisivamente.
En
internet hay mucha información histórica y técnica. Algunos ejemplos:
http://www.conama.es/viiconama/gt/gt8.pdf
http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/20/_restauraci_n_hidrol_gico_forestal.pdf
https://es.slideshare.net/masaelsanchez9/la-restauracion-hidrologicoforestal
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