martes, 21 de marzo de 2017

LOS ORÍGENES DE LA POLÍTICA HIDROLÓGICA



Un aspecto fundamental de la política forestal ha sido la restauración hidrológico–forestal cuyo objetivos fundamentales son la defensa contra riesgos hidrológicos (avenidas, riadas e inundaciones) conservación de los suelos y regulación de las escorrentías.

Estas labores serian  encomendadas a las Divisiones Hidrológico-Forestales creadas a principios del siglo XX (1901). 

Arroyo de Montaña bajo un abetal (Abies alba) en La Bonaigua (Lérida)



Sin embargo, la preocupación por este tema aparece ya dentro de las primeras actuaciones del cuerpo de ingenieros de montes, cuando se enfrentan al Ministerio de Hacienda por la nefasta incidencia que sobre los montes españoles tuvieron las políticas liberales de la primera mitad del siglo XIX. Es así que a  través de la  R.O. de 55/1855 la Junta Consultiva de Montes realiza un dictamen  para fundamentar la excepción de ventas de los montes desamortizados, en el aparecen argumentos ecológicos o ambientales  llamados entonces “influencias cosmológicas de los montes” y, por primera vez, la regulación de las escorrentías y defensa contra la erosión, objetivos de la restauración hidrológico-forestal.

Posteriormente, en 1877 se promulgó la Ley para mejora, fomento y repoblación de los montes públicos exceptuados de la desamortización y en  febrero de 1888 por el R.D. de 3 de febrero se establece el “PLAN SISTÉMICO DE REPOBLACIÓN DE CABECERAS DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS”, que no se limitó únicamente a las cuencas de montaña  teniendo una importante actuación en la fijación de las  dunas en Huelva y Cádiz.

La política posterior ha pasado por diferentes vicisitudes,  la  más trascendental ha sido la separación de la administración forestal de la de cuenca, quedando en las Confederaciones Hidrográficas relegada la hidrología-forestal  y los aspectos ecológicos frente al uso utilitario del recurso hídrico a través de  las infraestructuras hidráulicas.

En la actual legislación forestal, Ley 43/2003 de  Montes, se señala ésta dentro del artículo 4 como función social del monte (ciclo hidrológico), se continúa en el artículo 13 con los supuestos que  se valoran para catalogar los montes de "utilidad pública" como la protección del suelo frente a procesos de erosión (13.a), la regulación del régimen hidrológico (13.b) y eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses (13.c).

Desgraciadamente, como se señala en diferentes análisis de esta temática, el papel de lo forestal en el ciclo hidrológico y en la gestión de los recursos hídricos ha quedado muy relegado frente a los aspectos meramentes cuantitativos de las infraestructuras hidráulicas, dejando de lado aspectos cualitativos y ecológicos, lo que ha tenido un efecto pernicioso en la regulación hídrica, dinámica de los ecosistemas y conservación de suelos.

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Marco del Agua hace albergar esperanzas de que estas deficiencias se palien pues plantea como objetivo básico conseguir el buen estado ecológico de las aguas especificando que ese buen estado debe basarse en consideraciones cuantitativas, cualitativas, biológicas e hidromorfológicas, aspectos todos, en los que la cubierta forestal influye decisivamente.



En internet hay mucha información histórica y técnica. Algunos ejemplos:
http://www.conama.es/viiconama/gt/gt8.pdf
http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/20/_restauraci_n_hidrol_gico_forestal.pdf
https://es.slideshare.net/masaelsanchez9/la-restauracion-hidrologicoforestal

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